Se informa a la comunidad venezolana que no hay libretas de pasaportes hasta nuevo aviso.
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Poderes

Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General, los cuales se encuentran en el Título XI del Código Civil de Venezuela.

Poder Especial

Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela.

Requisitos:

  • El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
  • El poder debe ser redactado en español, en formato digital.
  • Fotocopia de los documentos que demuestren la identidad del (los) otorgante(s) (cédula de identidad, pasaporte).
  • El trámite se realizará en tres días hábiles, a cuyo término el (los) otorgante(s) deberá(n) presentarse ante la sede del Consulado para proceder a la firma del documento.
  • El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular en cuya oportunidad se deberá consignar un Money Order a nombre del Consulado de Venezuela en Houston por el monto de cien dólares ($100)

Poder General

Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes.

Requisitos:

  • El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorar con un abogado venezolano).
  • El poder debe ser redactado en español, en formato digital.
  • Fotocopia de los documentos que demuestren la identidad del (los) otorgante(s) (cédula de identidad, pasaporte).
  • El trámite se realizará en tres días hábiles, a cuyo término el (los) otorgante(s) deberá(n) presentarse ante la sede del Consulado para proceder a la firma del documento.
  • El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular en cuya oportunidad se deberá consignar un Money Order a nombre del Consulado de Venezuela en Houston por el monto de trescientos dólares ($ 300)

Revocatorias y Sustituciones

Requisitos:

  • Se requiere de los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes, según sea general o especial. Además se deberá presentar copia del poder original a ser revocado o sustituido.

Copias Certificadas

Requisitos:

Las copias certificadas de los documentos autenticados en la Sección Consular, entre ellos los Poderes, deberán solicitarse por escrito, indicando el número de acta, folios, libro o tomo y fecha en que fue otorgado el documento. El costo de las copias certificadas es de ochenta dólares ($80.00) por documento.
Observaciones:

  • Si se otorga un poder en representación de una empresa es necesario presentar el registro y acta constitutiva de la empresa en original y fotocopia.
  • Si se otorga un poder como apoderado de otra persona deberá presentar el poder original que lo autoriza.
  • Todos los poderes relativos a régimen de menores, seguro social y actos relativos al matrimonio están exonerados del pago de derechos consulares.
 
 
 

 

 
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