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Ley Org�nica para la Protecci�n del
Ni�o y del Adolescente, (LOPNA)
Art. 392, Viajes fuera
del Pa�s.
Los ni�os y adolescentes pueden viajar
fuera del pa�s acompa�ados por ambos padres o por uno
solo de ellos, pero con autorizaci�n del otro expedida
en documento autenticado, o cuando tienen un solo
representante legal y viaje en compa��a de este. En
caso de viajar solos o con terceras personas,
requieren autorizaci�n de quienes ejerzan su
representaci�n, expedida en documento autenticado o
por el Consejo de Protecci�n del Ni�o y del
Adolescente.
Observaci�n:
En el exterior corresponde a los Consulados de la
Rep�blica Bolivariana de Venezuela expedir el citado
documento.
REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNAR ANTE EL
CONSULADO POR DUPLICADO:
1.
Llenar la
planilla de Autorizaci�n (en letra de imprenta,
sin enmiendas ni tachaduras).
2. Copia de la c�dula de identidad
venezolana o de la p�gina donde aparecen los datos en
el pasaporte venezolano o extranjero del (los)
otorgante (s).
3. En caso de que el menor viaje con
una tercera persona debe traer copia de la p�gina
donde aparecen los datos en el pasaporte venezolano o
extranjero del acompa�ante.
4. Copia de la partida de nacimiento
del menor o de los menores.
5. Copia de la p�gina donde aparecen
los datos en el pasaporte y C�dula de Identidad (si
aplica), del menor o de los menores.
6. Itinerario de viaje (opcional).
LA
AUTORIZACION SE PROCESARA EN TRES DIAS HABILES (SIN
EXCEPCION)
POR FAVOR NO ENTREGUE ESTA SOLICITUD
SI FALTA ALG�N REQUISITO
PRESENTE SU SOLICITUD CON ANTICIPACION |