|
Ley Orgánica para la Protección del niño y adolecente (LOPNA) Art 392, viajes fuera del país
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niños y del Adolescente.
En el exterior corresponde a los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela expedir el citado documento.
Requisitos para autorización de viajes de niños y adolecentes según lo establece la LOPNA
-
- (2) Dos copias de la cédula de identidad venezolana o de la página donde aparecen los datos en el pasaporte venezolano o extranjero del (los) otorgante (s).
- En caso de que el menor viaje con una tercera persona debe traer (2) dos copias de la página donde aparecen los datos en el pasaporte venezolano o extranjero del acompañante.
- (2) Dos copias de la partida de nacimiento del menor o de los menores.
- (2) Dos copias de la página donde aparecen los datos en el pasaporte y Cédula de Identidad (si aplica), del menor o de los menores.
- (2) Dos copias del itinerario de viaje.
|