Certificado de Uso para llevar vehículo a Venezuela, según el Régimen de equipaje de pasajeros
Régimen de equipaje de pasajeros:
Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.
VEHÍCULO
Requisitos:
• Regístrese en el siguiente enlace: http://tramites.embavenez-us.org/
• El automóvil debe estar matriculado a nombre del pasajero con patente o título de propiedad expedido por la autoridad competente del país de procedencia del vehículo con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero a Venezuela.
• Original y copia del Documento de Identidad del Interesado. (Venezolanos: Cedula y Pasaporte solo las hojas utilizadas del mismo) y Extranjeros Naturalizados: Pasaporte, Visa de Residente o documento de naturalización.
• Original Factura de Compra o Documento de Compra.
• Original o copia certificada del Título de Propiedad.
• Toda la documentación debe estar debidamente notariada y Apostillada por la Secretaria de Estado Correspondiente. ( Kansas, Nuevo México, Texas y Oklahoma)
• Money Order a nombre del Consulado General de Venezuela en Houston por $ 70 (setenta dólares).
Los documentos pueden ser presentados directamente en la sede del Consulado o enviados por correo, para lo cual debe anexar un sobre prepagado, para el retorno de la documentación. (No se continuarán aceptando sobres prepagados de Fedex y UPS con cargos a tarjetas de crédito. Sin embargo, si se aceptarán sobres prepagados siempre y cuando el usuario o usuaria tengan un número de cuenta registrado -personal o corporativo- con las mencionadas compañías. Asimismo, se les recuerda que el servicio postal ofrece sobres prepagados que sí son aceptados por este consulado. Cualquier información adicional, por favor, escribanos un correo a: informacion@consuvenezhouston.org
• Sin excepción todos los trámites serán devueltos por correo a su destinatario.
La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de equipaje de Pasajeros, política está regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Número. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
"Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
Para Obtener el apostille visite los siguientes enlaces:
Texas: www.sos.state.tx.us
Kansas: www.kssos.org
Nuevo México: www.sos.state.nm.us
Oklahoma: www.sos.state.ok.us
La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de equipaje de Pasajeros, política está regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Número. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
"Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo. "El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
"El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes de ingreso del pasajero al país.
"A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente".
Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 2% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valoren sobre el valor CIF del vehículo. Para que la importación del automóvil esté libre de Impuesto su precio al momento en que salió al mercado no debe exceder de 20 mil dólares.
NOTA 1: Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.
NOTA 2: El título de propiedad original del vehículo debe tener estampado el sello redondo de la Embajada. Este documento debe ser presentado ante las autoridades aduaneras estadounidenses, si en el resto de los documentos que conforman el certificado de uso. Por consiguiente, para la preparación del Certificado de uso se debe anexar una copia certificada del Título de Propiedad del vehículo, debidamente apostillada.
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