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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENCIADOS EN EL EXTRANJERO.
Providencia N°019, del 01 de abril de 2003: Regula la administración, requisitos y trámites para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.
- Completar la Planilla de Registro Consular de Pensionado o Jubilado. Evitar enmiendas y tachaduras. Para su conveniencia se sugiere llenar la planilla o aplicación a máquina o en formato de computadora
- Copia de la cédula de identidad o de la primera pagina del pasaporte (si esta prorrogado, copia de la misma).
- Copia de la visa del jubilado o pensionado, cuando corresponda.
- Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de jubilación o pensión (constancia de jubilado o pensionado)
- Los documentos pueden ser presentados directamente en la sede del Consulado o enviados por correo, para lo cual debe anexar un sobre prepagado, para el retorno de la documentación. (No se continuarán aceptando sobres prepagados de Fedex y UPS con cargos a tarjetas de crédito. Sin embargo, si se aceptarán sobres prepagados siempre y cuando el usuario o usuaria tengan un número de cuenta registrado -personal o corporativo- con las mencionadas compañías.Asimismo, se les recuerda que el servicio postal ofrece sobres prepagados que sí son aceptados por este consulado. Caulquier información adicional, por favor, escribanos un correo a informacion@consuvenezhouston.org)
- Esta actuación está exenta de pago.
El trámite se realizará en cinco días hábiles
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