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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENCIADOS EN
EL EXTRANJERO.
Providencia N°019, del 01 de abril de 2003:
Regula la administración, requisitos y trámites para
la obtención de divisas por parte de las personas
naturales o jurídicas que requieran enviarlas a
jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.
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Completar la
Planilla de Registro Consular de Pensionado o
Jubilado.
Evitar enmiendas y tachaduras. Para su conveniencia se sugiere llenar la planilla o aplicación a máquina o en formato de computadora
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Copia de la cédula de identidad o de la primera
pagina del pasaporte (si esta prorrogado, copia de
la misma).
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Copia de la visa del jubilado o pensionado, cuando
corresponda.
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Original y copia del documento legal que demuestre
la condición solicitada, con indicación del monto de
jubilación o pensión (constancia de jubilado o
pensionado)
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Los documentos pueden ser presentados directamente
en la sede del Consulado o enviados por correo, para
lo cual debe anexar un sobre prepagado, para el
retorno de la documentación.
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Esta actuación esta exenta de pago.
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El trámite se realizará en cinco días hábiles.
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